La ley 2/2023 que desarrolla la Directiva Europea 2019/1937 establece la obligación de implementar un Canal de Denuncias a nivel nacional. La fecha máxima para la incorporación y el funcionamiento del canal es el 1 de diciembre de 2023 y la sanción económica por su ausencia está establecida entre 600.001€ y 1.000.000€
Son varias las empresas y organizaciones que están obligadas a incorporar este canal en su entidad. Entre ellas estarían:
• Empresas con más de 50 trabajadores, con independencia de su actividad (art. 10.1.a)
• Aquellas empresas que presten servicios y/o productos en mercados financieros y de seguros (Anexo, Parte I.B)
• Las empresas consideradas sujetos obligados por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente (Anexo, Parte II); entre otras (art. 10.1.b)
o Auditores de cuentas, asesorías contables y fiscales, despachos profesionales.
o Notarías, abogados procuradores.
o Constructoras, Promotoras, Agencias Inmobiliarias y Accesorias.
o Joyerías. Compraventa de oro y joyas. Antigüedades. Arte.
o Establecimientos de loterías, juegos de azar, apuestas, máquinas recreativas.
o Actividades relacionadas con la Protección del medioambiente.
o Actividades sanitarias humanas y animales.
o Seguridad del Transporte, Inspección Técnico de Vehículos.
o Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos (art. 10.1.c)
• Y todas las entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control (art. 13)
o Organismos y Administraciones Públicas.
o Colegios Profesionales.
o Colegios públicos y privados.
o Corporaciones de Derecho Público.
o Universidades, Hospitales, …
o Mutua y mutualidades
Animamos a todas las empresas que tengan dudas al respecto de este requerimiento que nos hagan su consulta a través del e-mail fundigex@fundigex.es
Noticia propuesta por FUNDIGEX – Asociación Española de Exportadores de Fundición