Te informamos que desde FUNDIGEX, La Agrupación Española de Exportadores de Fundición (en adelante FUNDIGEX), hemos establecido un canal interno de denuncias de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Además, se busca el fomento de la mejora de la cultura ética y el buen gobierno de esta organización empresarial y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letra c, de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El fundamento de esta herramienta es, por un lado, establecer las bases para ejercer el control debido sobre sus actividades cumpliendo de este modo con las exigencias contempladas en el Código Penal. Por otro lado, aspira a asegurar la efectividad de la normas y procedimientos de control a implementar para prevenir y, en su caso, reprobar la comisión de cualquier práctica ilícita en su seno.

Para dar cumplimiento a este deber, FUNDIGEX pone a disposición de todos sus administradores, directivos y trabajadores, así́ como a sus clientes, proveedores, grupos de interés y otros terceros con los que mantengan vínculos de relación comercial e institucional, un canal a través del cual pueden denunciar, de forma confidencial, cualquier sospecha o conocimiento de una conducta irregular o ilícita que hayan tenido o esté teniendo lugar en la organización.
El establecimiento de este Canal del informante supone la creación de un nuevo canal, en conformidad con lo dispuesto en el Código Penal y el resto de legislación aplicable. En el este Reglamento del Canal del informante se regula todo el procedimiento necesario para su funcionamiento.

El Canal de Informante estará́ regido por los principios de independencia, objetividad, autoridad, confidencialidad y no represalias.

FUNDIGEX ha establecido una política interna sobre el Canal del informante disponible en la página web: www.fundigex.es
Dicho canal tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen a través de los procedimientos previstos en la misma y el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados y sus grupos de interés que deciden hacer una denuncia de buena fe.
El Canal del informante está a cargo del responsable del sistema interno del Canal siendo la persona asignada Marina Giacopinelli, contando para ello con diversos gestores según el ámbito de la información recibida.

Asimismo, puede ser utilizado por cualquier persona empleada de la compañía y/o persona perteneciente a sus grupos de interés, para la recepción de las comunicaciones y denuncias a través de los siguientes formularios.

¿Para qué sirve el canal del informante?

El Canal del Informante permite a todo el personal de FUNDIGEX y/o persona perteneciente a sus grupos de interés, de forma anónima o en otro caso, preservando la identidad del informante en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17, apartado 1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la Recepción de informaciones, poner en conocimiento del Órgano de Control Interno actuaciones contrarias al Código de Conducta de la Organización, así́ como cualquier hecho presuntamente delictivo o fraudulento que adviertan en la Asociación.

¿Qué se puede denunciar?

El canal será únicamente utilizado para advertir a la empresa de los siguientes aspectos:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

  1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
  2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

En caso de que se realice una denuncia, el gestor asignado por el responsable del sistema y sus gestores llevarán a cabo una investigación exhaustiva y tomará las medidas necesarias para resolver la situación informándoles de la recepción de su denuncia antes de 7 días y resolviendo internamente adaptando las medidas necesarias o trasladando la denuncia a las autoridades competentes antes de 3 meses.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección frente a represalias siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
  • La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la ley aquellas personas que comuniquen o revelen:

  • Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en la ley.
  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  • Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  • Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de la ley.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

¿Cómo se accede?

Se establecen las siguientes vías para que las personas interesadas puedan comunicarse con el responsable del canal:

  • Correo electrónico: canaldelinformante@fundigex.es
  • Llamada telefónica: 944 706 505. Att: Marina Giacopinelli (responsable del canal). El responsable incoará y tramitará los procedimientos de investigación, resolución y respuesta a las denuncias recibidas
  • Formulario específico y Formulario anónimo en el siguiente enlace: Canal del Informante

Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas pudiendo presentar una comunicación de manera anónima. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

¿Qué ocurre desde la emisión de una denuncia?

En un plazo máximo de cinco días hábiles, y salvo imposibilidad objetiva para su recepción, el responsable del canal acusará recibo al notificante y le informará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia recibida.

En cuanto a las consultas o propuestas de mejora sobre el Programa de Prevención de Riesgos Penales, el responsable acusará recibo al notificante en el plazo de cinco días hábiles, salvo imposibilidad objetiva para su recepción. Posteriormente, se redactará respuesta que se notificará al interesado.

Tramitación de las denuncias admitidas

El responsable abrirá un expediente informativo y de investigación de los hechos denunciados. Una vez que el responsable disponga de toda la información y documentación necesaria, convocará a entrevistas a las personas involucradas en la denuncia (denunciado, denunciante, y todas aquellas personas relacionadas indirectamente con los hechos objeto de denuncia).

Si la persona involucrada tuviese relación con el responsable o fuese miembro de la misma, se trasladará el expediente al Comité de Dirección para que designe un instructor independiente que sustituya temporalmente al afectado.

¿Cuál es el procedimiento de denuncia?

1.- Elaboración del informe.

  • El responsable elaborará un informe de conclusiones del expediente Se evitará incluir la identidad del denunciante y del denunciado.
  • El plazo máximo para concluir el informe será de seis meses a contar desde la recepción de la denuncia. El plazo se podrá́ extender por circunstancias especiales.

2.- Comunicación del informe.

  • El informe se comunicará al denunciado en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su finalización.
  • En el mismo plazo, se remitirá al Comité de Dirección un breve resumen del informe junto con la propuesta o recomendación de aquellas medidas disciplinarias que, a su juicio, debería adoptarse. En caso de denuncias graves, remisión al Comité de Dirección con carácter inmediato.

El Comité de Dirección, tras analizar el informe, podrá́ decidir:

  • Decretar el archivo de la investigación por no revestir los hechos naturaleza penal.
  • Adoptar las medidas correctoras oportunas.
  • Si los hechos revisten suficientes indicios sobre su naturaleza penal, el Comité de Dirección, a través del responsable del canal, lo pondrá́ en conocimiento de las autoridades judiciales. Podrá igualmente incoar un expediente sancionador contra el denunciado.

3.- Principios rectores.

  • Confidencialidad.: Fundigex preservará la confidencialidad de las denuncias recibidas.
  • No represalia: Fundigex no tolerará represalias cometidas sobre aquellas personas que hayan hecho uso del Canal del informante.
  • Denuncias falsas: se prohíben las denuncias falsas, tomando la asociación las medidas legales y disciplinarias que, en cada caso, se estimen oportunas.
  • Protección del denunciado: se efectuará la investigación respetando los derechos del denunciado, en concreto, el principio a la presunción de inocencia y el principio de contradicción.

Formulario confidencial

    Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas pudiendo presentar una comunicación de manera anónima. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

    En concreto el canal podrá ser utilizado por:

    1. Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por cuenta ajena.
    2. Las entidades colaboradoras.
    3. Las personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la asociación.
    4. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
    5. Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
    • Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
      1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
      2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
      3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
    • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

    Es importante destacar que las denuncias realizadas a través del Canal del informante deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por evidencia y hechos concretos. Además, todas las denuncias serán tratadas con absoluta confidencialidad y se garantiza que no se tomarán represalias contra los denunciantes.

    El canal será únicamente utilizado para advertir a la empresa de los siguientes aspectos:

    Formulario anonimo

      En caso de que se realice una denuncia, el gestor asignado por el responsable del sistema y sus gestores llevarán a cabo una investigación exhaustiva y tomará las medidas necesarias para resolver la situación informándoles de la recepción de su denuncia antes de 7 días y resolviendo internamente adaptando las medidas necesarias o trasladando la denuncia a las autoridades competentes antes de 3 meses.

      Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección frente a represalias siempre que concurran las circunstancias siguientes:

      1. Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
      2. La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.

      Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la ley aquellas personas que comuniquen o revelen:

      1. Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en la ley.
      2. Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
      3. Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
      4. Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de la ley.

      Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.

      Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

      Le recordamos que pueden solicitar realizar una denuncia de manera personal, en nuestras instalaciones si así lo desean.

      Los datos personales objeto de tratamiento, los documentos aportados y cualquiera otra información facilitada en la denuncia que contenga información personal, serán tratados de manera confidencial por los responsables del Canal del informante con la finalidad de cumplir con la obligación de investigar y gestionar la denuncia presentada, así como para dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida. El tratamiento de datos personales será realizado velando por el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción , del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

      Responsable: FUNDIGEX, con CIF; G48186670
      Destinatarios: El acceso a los datos personales contenidos en el sistema de información interno quedará limitado a:

      1. El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
      2. El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador. En el caso de los empleados públicos, el órgano competente para la tramitación del mismo.
      3. El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
      4. Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
      5. El delegado de protección de datos.
      6. Los datos podrán ser puestos en conocimiento del Departamento Legal, Abogados, Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de que algunas de las informaciones recibidas fueran susceptibles de ser consideradas delito o infracción legal de algún tipo.

      Base legal del tratamiento: El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 13 de la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Derechos del interesado: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, de manera gratuita mediante correo electrónico a: canaldelinformante@fundigex.es en los casos legalmente previstos. Conservación: Los datos se conservarán por el plazo legal establecido para la tramitación del expediente (3 meses) y por el tiempo necesario para el ejercicio de acciones legales o si fuese necesario dejar evidencia de la gestión del canal. El interesado tiene derecho a su vez a presentar una reclamación a la AEPD en www.aepd.es para solicitar la tutela de sus derechos.

      Agradecemos de antemano su colaboración en la promoción de la ética y transparencia, y te recordamos que el Canal del informante está a vuestra disposición para cualquier consulta o denuncia que queráis realizar.