A partir de 2025 será obligatorio obtener el ETA (Autorización Electrónica de Viaje) para poder ingresar o transitar por el país. Este requisito aplicará a ciudadanos tanto europeos como no europeos que cumplan con los requisitos para viajar sin visado.
En el caso de los ciudadanos no europeos, estos deberán disponer de la ETA desde el 8 de enero de 2025 y podrán empezar a solicitarla desde el 27 de noviembre de 2024. Esta normativa aplicará a los siguientes países: Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Botswana, Brasil, Brunéi, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Granada, Guatemala, Guyana, Hong Kong, Israel, Japón, Kiribati, Macao, Malasia, Maldivas, Islas Marshall, Mauricio, México, Micronesia, Nauru, Nueva Zelanda, Nicaragua, Palau, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Samoa, Seychelles, Singapur, Islas Salomón, Corea del Sur, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Taiwán (con pasaporte que incluya el número de identificación emitido por Taiwán), Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Estados Unidos y Uruguay.
Los ciudadanos europeos podrán empezar con el proceso de solicitud desde el día 5 de marzo de 2025, el cual les permitirá viajar al Reino Unido desde el 2 de abril de 2025.
Este nuevo requisito afectará a los viajeros que lleguen a los aeropuertos principales de UK, entre los cuales se incluyen: Londres Heathrow (LHR), Londres Gatwick (LGW), Mánchester (MAN), Edimburgo (EDI), Birmingham (BHX), Glasgow (GLA).
El requisito afectará también a los viajeros en tránsito, que deberán cumplir con este trámite antes de sus conexiones internacionales.
Para más información al respecto se puede consultar la siguiente página web https://www.gov.uk/guidance/apply-for-an-electronic-travel-authorisation-eta. Aún no está disponible para realizar el registro, pero se puede revisar datos en ella sobre el procedimiento de registro.
Noticia propuesta por FUNDIGEX – Asociación Española de Exportadores de Fundición